3. Certificado de circulación ATR: el certificado de circulación ATR substituye el certificado de origen en los intercambios comerciales entre los países comunitarios y Turquía. Es el documento que se utiliza en el comercio reciproco con Turquía y constituye el título justificativo para la aplicación del régimen arancelario preferencial con ese país.
Sólo podrá expedirse un ATR1 cuando las mercancías se transporten directamente desde Turquía a un Estado miembro y viceversa. En los demás casos procederá expedir un certificado ATR3. El formulario ATR será visado por las autoridades aduaneras del Estado de exportación, debiéndose presentar en la Aduana del Estado de importación en el plazo de tres meses desde la fecha del visado de la Aduana de exportación
Sólo podrá expedirse un ATR1 cuando las mercancías se transporten directamente desde Turquía a un Estado miembro y viceversa. En los demás casos procederá expedir un certificado ATR3. El formulario ATR será visado por las autoridades aduaneras del Estado de exportación, debiéndose presentar en la Aduana del Estado de importación en el plazo de tres meses desde la fecha del visado de la Aduana de exportación
4. FORM A: es el documento de origen exigido por la Unión Europea a la importación por la aplicación del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG). Este certificado permite importar en la Comunidad Europea los productos originarios de los países del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), siempre que hayan sido transportadas directamente a la Comunidad Europea. Este certificado debe ser expedido por las autoridades aduaneras o bien gubernamentales del país de exportación.
Este certificado válido como justificante, a efectos de obtener las preferencias arancelarias, se expedirá una vez realizada la exportación y se pondrá a disposición del exportador; la autoridad aduanera o gubernativa deberá sellar y suscribir, mediante firma autorizada, el certificado de origen modelo A. Éste deberá presentarse a las autoridades aduaneras del Estado miembro de importación en que se presenten los productos, en un plazo máximo de diez meses contados a partir de la fecha de expedición.
Este certificado válido como justificante, a efectos de obtener las preferencias arancelarias, se expedirá una vez realizada la exportación y se pondrá a disposición del exportador; la autoridad aduanera o gubernativa deberá sellar y suscribir, mediante firma autorizada, el certificado de origen modelo A. Éste deberá presentarse a las autoridades aduaneras del Estado miembro de importación en que se presenten los productos, en un plazo máximo de diez meses contados a partir de la fecha de expedición.
Ok.
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