El IVA.
El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo. Es habitual en la Europa comunitaria, lo soporta el consumidor aunque sean los empresarios y profesionales los obligados a ingresar las cuotas del impuesto. En España se introdujo en 1986 con la entrada en la Comunidad Económica Europea. En 1992 se hizo una reforma a nivel comunitario para adaptarlo al mercado interior de la UE con la consiguiente supresión de los aranceles fronterizos. La ley fundamental que regula el tributo es la Ley 37/1992.Modificaciones del IVA en España desde su introducción.
Desde enero de 1995 a junio de 2010:- Tipo general: 16%. Es el tipo que se aplica por defecto cuando no resulta aplicable ninguno de los otros tipos.
- Tipo reducido 7%. Aplicado básicamente a algunos productos alimenticios (carne, pescado y aguas) y a los productos sanitarios, transporte de viajeros, la mayoría de servicios de hostelería y la construcción de viviendas.
- Tipo superreducido: 4%. Aplicado a productos de alimentación, libros, periódicos (y análogos) y especialidades farmacéutica.
Desde 1992 a 1995:
- Tipo general: 15%.
- Tipo reducido: 6%.
- Tipo superreducido: 3%.
Desde 1986 a 1992:
- El tipo general era de un 13%.
- No existían otros tipos.
El tipo general, a partir de julio de 2010.
Es de un 18%, aumentando en dos puntos la presión impositiva del mismo. Es el tipo que se aplica por defecto cuando no resulta aplicable ninguno de los otros tipos.El tipo reducido, a partir de 2010.
El tipo reducido es de un 8%, creciendo en un 1% la presión impositiva.Se aplica a productos alimenticios y a los productos sanitarios (incluidas las gafas y las lentillas), así como aquello productos sanitarios de uso animal; transporte terrestre de viajeros y equipajes y aéreo y marítimo con destino a Baleares; la mayoría de servicios de hostelería y la construcción de viviendas; Entrada a cines, teatros, circos, conciertos, bibliotecas, museos, exposiciones, etc.
Se excluyen las bebidas alcohólicas, los refrescos y el tabaco, los cosméticos y los productos de higiene personal.
El tipo superreducido.
Se queda en el 4%. No aumenta. Se aplica a los denominados bienes de primera necesidad:- Pan y cereales para su elaboración.
- Leche, queso y huevos.
- Frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos naturales.
- Libros, periódicos y revistas.
- Coches y prótesis para minusválidos.
- Viviendas de protección oficial de régimen especial.
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